El ministro Alejandro Luna Ramos durante la sesión en el TEPJF.
Foto: Eduardo Miranda
Foto: Eduardo Miranda
El Instituto Federal Electoral (IFE) había impuesto una multa de 545 mil 710 pesos al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por daño a la imagen del empresario Luis Havier Creel Carrera, quien organizó una cena en su casa el pasado 24 de mayo, supuestamente para tratar de conseguir los 6 millones de dólares para la campaña del candidato de las izquierdas.
El empresario, primo del panista Santiago Creel, argumentó ante el IFE que en el spot se le comparó con René Bejarano, y el IFE determinó que sí se vulneró su derecho a la privacidad y se le dio trato, sin serlo, de persona pública o política.
Sin embargo, durante la sesión pública de este día, los magistrados electorales consideraron que el spot no resulta denigrante ni calumnioso contra Creel Carrera, por lo que anularon la sanción impuesta al PRI.
Según el proyecto elaborado por el magistrado Flavio Galván y apoyado por sus compañeros, el promocional no contiene afirmaciones tendientes a dañar la honra y reputación del empresario, y el PRI “se limita a dar a conocer su postura respecto de un acto del dominio público, difundido por los medios de comunicación social”.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que Creel, en su texto, reconoció que la reunión se llevó a cabo, que las personas intervinieron y que las voces corresponden a los que asistieron, sólo que fue “un acto de privacidad y no dio consentimiento alguno para que se grabara”.
Argumentó que la imputación al PRI fue que difundió una acusación falsa, no obstante, el contenido del spot no reúne los elementos de una calumnia.
El magistrado Pedro Esteban Penagos expuso que si bien el spot puede resultar calumniante para otros personajes, no resulta así para Creel Carrera, “porque no se le hace ninguna imputación”.
Además, dijo, el TEPJF ha establecido que “la libertad de expresión, tratándose de los contendientes en un proceso electoral, debe entenderse más allá de lo ordinario, porque (…) la ciudadanía tiene derecho a ser informada de todos los candidatos que contienden”.
Con Penagos coincidió el
magistrado Manuel González Oropeza, quien afirmó que el Tribunal ya ha
resuelto antes privilegiar el derecho a la información.
En la
misma sesión, el TEPJF ratificó la multa impuesta al Partido Verde
Ecologista de México (PVEM) por 3 millones 340 mil pesos por difundir
propaganda a través de llamadas telefónicas durante el periodo de
intercampañas, en las que difundía su plataforma electoral.
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