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La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá transparentar el monto por consumo de energía erogado mensualmente por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM), de enero de 2010 a agosto de 2011.
Lo anterior por orden del pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que revocó luego de que CFE negó los datos solicitados por un ciudadano. En contexto, el ciudadano solicitó el monto por consumo de energía; consumo en KWH; valor del factor potencia en el aprovechamiento de la energía eléctrica consumida, y en caso de que el factor potencia tenga un valor menor a 0.9, cuánto se pagó de penalización por bajo factor de potencia. Todo desglosado por mes de enero de 2010 a agosto de 2011. En su respuesta, la Comisión informó que carecía de un reporte con información específica sobre el SACM; no obstante, puso a disposición del particular la consulta del Sistema de Facturación y Cobranza, en cada una de las localidades en las que cuenta con un Centro de Atención a Clientes. La comisionada Jacqueline Peschard, quien después de analizar la normatividad aplicable concluyó que la CFE omitió turnar la solicitud del particular a todas las unidades administrativas que pueden contar con la información solicitada por el particular. Indicó que del Manual de Disposiciones Relativas al Suministro de Energía y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, se desprende que la Comisión, para determinar la facturación a cada usuario, debe realizar mediciones periódicas de la energía eléctrica consumida. Para dicho fin, constató que cuenta con las Gerencias Divisionales de Distribución, unidades encargadas de hacer una lectura mensual o bimestral a los aparatos de medición para el proceso de facturación. Peschard advirtió que la información debe obrar en el Sistema de Facturación y Cobranza de las Gerencias Divisionales de Distribución de manera individualizada, es decir, por usuario, y especificando el monto del consumo de energía, el consumo en kilowatt, el factor potencia y la penalización por mantener un valor menor a 0.9 del factor potencia, mensual o bimestral. Ante ello, el pleno resolvió que la CFE no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y, por lo tanto, le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, en la que no podrá omitir a las Gerencias Divisionales de Distribución Valle de México Sur, Centro y Norte, con la finalidad de proporcionarla al recurrente.
Lo anterior por orden del pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que revocó luego de que CFE negó los datos solicitados por un ciudadano. En contexto, el ciudadano solicitó el monto por consumo de energía; consumo en KWH; valor del factor potencia en el aprovechamiento de la energía eléctrica consumida, y en caso de que el factor potencia tenga un valor menor a 0.9, cuánto se pagó de penalización por bajo factor de potencia. Todo desglosado por mes de enero de 2010 a agosto de 2011. En su respuesta, la Comisión informó que carecía de un reporte con información específica sobre el SACM; no obstante, puso a disposición del particular la consulta del Sistema de Facturación y Cobranza, en cada una de las localidades en las que cuenta con un Centro de Atención a Clientes. La comisionada Jacqueline Peschard, quien después de analizar la normatividad aplicable concluyó que la CFE omitió turnar la solicitud del particular a todas las unidades administrativas que pueden contar con la información solicitada por el particular. Indicó que del Manual de Disposiciones Relativas al Suministro de Energía y Venta de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público, se desprende que la Comisión, para determinar la facturación a cada usuario, debe realizar mediciones periódicas de la energía eléctrica consumida. Para dicho fin, constató que cuenta con las Gerencias Divisionales de Distribución, unidades encargadas de hacer una lectura mensual o bimestral a los aparatos de medición para el proceso de facturación. Peschard advirtió que la información debe obrar en el Sistema de Facturación y Cobranza de las Gerencias Divisionales de Distribución de manera individualizada, es decir, por usuario, y especificando el monto del consumo de energía, el consumo en kilowatt, el factor potencia y la penalización por mantener un valor menor a 0.9 del factor potencia, mensual o bimestral. Ante ello, el pleno resolvió que la CFE no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y, por lo tanto, le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, en la que no podrá omitir a las Gerencias Divisionales de Distribución Valle de México Sur, Centro y Norte, con la finalidad de proporcionarla al recurrente.