
Lo cuál es totalmente falso ya que hay que recordar que el 30 Enero del 2013 la SCJN determina
dejar sin efecto el Amparo 1337/2010 y con ello deja en firme el expediente IV-239/2009 (Laudo de la JFCA De Agosto 2010) el que nos obliga a liquidarnos para lo cuál (según el Artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo) teníamos dos años para hacerlo y esto prescribe el 31 de Enero de este año.
dejar sin efecto el Amparo 1337/2010 y con ello deja en firme el expediente IV-239/2009 (Laudo de la JFCA De Agosto 2010) el que nos obliga a liquidarnos para lo cuál (según el Artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo) teníamos dos años para hacerlo y esto prescribe el 31 de Enero de este año.
Entonces lo que estamos haciendo al firmar el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN es dar tiempo a alcanzar los acuerdos para el regreso al trabajo, así como salvaguardar nuestros derechos laborales como es la liquidación que nos corresponde cobrar a cada uno de nosotros y el regreso al trabajo.
Por lo que es de suma importancia el acudir los días que nos corresponde firmar.
Para mayor información acude con la representación.
P.D. No debemos hacer caso a RADIO-PASILLO.
Comisión de Trabajo 2014-2015
Líneas Aéreas
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" PORQUE NADIE ES TAN GRANDE
COMO TODOS JUNTOS "
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