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sábado, 28 de abril de 2012

Los derechos laborales bajo la lupa

La Jornada
 
Miguel Concha
 
Se aproxima el primero de mayo, día en que los trabajadores festejan sus luchas y conquistas por tener una vida digna. En México, sin embargo, el tema será el recrudecimiento de la injusticia laboral, la falta de libertad sindical y la violación recurrente de los derechos humanos laborales más elementales. Todo esto en el contexto de un sexenio que termina bajo el signo de la pobreza, la muerte y la criminalización de la lucha social.
En la denuncia de la situación tendrá un papel fundamental el Tribunal Internacional de Libertad Sindical, que este fin de semana sesiona en la ciudad de México.
Si bien es cierto que desde hace décadas México ha estado bajo gobiernos que han abandonado su obligación constitucional de proteger a la clase trabajadora, para declinar en favor de los patrones, la actual administración se ha distinguido por llevar esta política a extremos verdaderamente inimaginables. Para ello ha echado mano de instrumentos tan perversos como la tercerización (outsourcing), los contratos colectivos de protección patronal, la dilación y discrecionalidad en la impartición de la justicia, la arbitrariedad de las autoridades laborales y su complicidad con sindicatos fantasma, hasta llegar a la violencia física contra los trabajadores y sus organizaciones, a través del uso de golpeadores o paramilitares, como los utilizados para romper la huelga minera de Cananea en 2010.
Aunque constantemente se ven rebasados por actos que buscan impedir su organización, es cierto que han ocurrido algunos cambios que favorecen su protección legal. Es el caso de la reforma constitucional de junio de 2011, que, merced a la modificación del artículo 102-B, da a las Comisiones de Derechos Humanos facultad para conocer en el ámbito laboral. O la del artículo 1, que permite que lo relativo a los derechos humanos, incluidos los laborales, se interpreten en consonancia con la misma Constitución y los tratados internacionales en la materia, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis jurisprudencial 32/2011, con la que limita la competencia de la Secretaría del Trabajo y de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para verificar la legalidad de las elecciones dentro de los sindicatos y en el proceso de entrega de la toma de nota, y con ello impide que la autoridad laboral haga revisión o investigaciones que, sin importar lo asentado en las actas correspondientes, desautoricen las resoluciones de la asamblea sindical. Esto por lo menos en el papel devuelve a los trabajadores su derecho a elegir libremente a sus representantes, aunque todavía hace falta vigilar que se cumpla.
En contraposición encontramos el anticonstitucional decreto del pasado 27 de octubre de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el DF, que con el eufemístico nombre de criterios de funcionamiento impuso una verdadera reforma laboral regresiva que violenta la libertad sindical, al imponer a los trabajadores que buscan organizarse sindicalmente unos 330 requisitos. Con ello, la Junta Local dejó por escrito lo que cotidianamente se realiza: la violación de los derechos laborales colectivos. Las y los trabajadores deben atravesar un verdadero vía crucis para contar con un sindicato auténtico, aunque casi nunca lo consiguen, perdiendo en ello muchas veces su trabajo y arriesgando incluso su integridad física.
En México, pues, no existe prácticamente el derecho de libre asociación sindical y contratación colectiva. Y democratizar la vida laboral es indispensable para hablar en serio de democratización del país y de respeto a los derechos humanos básicos.
Ante esta situación un grupo de sindicatos y organizaciones de México, Estados Unidos, Canadá, España y varios países latinoamericanos, se dieron a la tarea de crear y mantener una instancia civil de peso internacional y de indiscutible calidad moral, que juzgue y resuelva sobre estos graves problemas. De ahí el surgimiento del Tribunal Internacional de Libertad Sindical.
Ante este Tribunal, creado en 2009, ha comparecido un sinnúmero de sindicatos y movimientos para denunciar los atropellos sufridos por patrones y autoridades laborales. Los más significativos han sido los sindicatos Mexicano de Electricistas, Minero, de Telefonistas, de Trabajadores Unidos de Honda, de Vidriera del Potosí, Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros, entre muchos otros. Estos gremios han encontrado ahí una caja de resonancia a su problemática.
Con base en las pruebas y testimoniales presentadas por trabajadores de todo el país, el Tribunal ha condenado al gobierno mexicano por ser el principal responsable de las violaciones a la libertad sindical. Dichas sentencias han sido entregadas a instancias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a comisiones de derechos humanos. También se han presentado a nivel internacional a diversas instituciones, lo que ha servido para que en distintas latitudes se conozca la realidad de las y los trabajadores mexicanos.
Para dar continuidad y permanencia a sus trabajos, el Tribunal sesiona nuevamente en la ciudad de México. Sus miembros abordarán también su consolidación como Tribunal Permanente de Libertad Sindical para América Latina, opción que deriva del prestigio que ha logrado con la visibilización de la problemática mexicana, con sus resoluciones jurídicamente impecables, y con la necesidad de contar con una instancia de este nivel, expresada por sindicalistas de los países del sur del continente.

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