El apartado relacionado
con informes financieros semestrales desapareció de la nueva propuesta;
los periodos de prueba para el trabajador, de hasta por 6 meses, sí son
contemplados
La propuesta realizada por Carlos Aceves y
del Olmo elimina el artículo 373, relacionado con la transparencia en
sindicatos. (Foto: Saúl López/ Cuartoscuro)
En una revisión general se detectó que avanzan la mayoría de las propuestas relacionadas con contratos por seis meses, la legalización del ‘outsourcing’ y los pagos por unidad de tiempo, entre otros.
Entre los temas más importantes, destacan los contratos temporales o de prueba hasta por seis meses para los trabajadores, propuestos por el Ejecutivo para la reforma laboral, que fueron retomados en el proyecto de dictamen elaborado por el presidente de la Comisión del Trabajo, encabezada por el priista Carlos Aceves y del Olmo.
De acuerdo con el documento distribuido este lunes -una “antesala” del que someterán a votación al pleno de la cámara baja-, se establece que las relaciones de trabajo “pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial”.
Se contempla que haya contratos de 180 días (seis meses) “con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”.
“Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado”, indica el proyecto que tendrá que ser discutido este martes la comisión.
En ese sentido, se agrega que cuando se trate de salario por unidad de tiempo (o por hora) “el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales (…) El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”, es decir, un pago mínimo de aproximadamente 60 pesos.
Otras propuestas del presidente Calderón que retomó el proyecto de decreto de la reforma laboral son:
-Preferir a los trabajadores con mayor capacidad, “al más asiduo y puntual”, para un determinado puesto, en lugar que el de más antigüedad.
-Dar un permiso de paternidad, aunque sólo de tres días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores.
-Establecer que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
-Legalizar el ‘outsourcing’, determinándolo como el “régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
-Los despidos de un trabajador pueden ser de manera personal o por correo certificado.
-Determina que los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente, la llamada “multihabilidad” del trabajador.
Esto fue lo que se eliminó de la propuesta de Felipe Calderón:
. …Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada dela administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
Para tales efectos, se deberá entregar un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periodo. Además de las previsiones anteriores, si el sindicato está integrado por más de 150miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo.
En todos los casos, los resultados serán difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. Las obligaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores no son dispensables.
En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato. En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII de esta Ley.
De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.
Si pese al requerimiento de la Junta subsiste el incumplimiento, se ordenará la suspensión del pago de sus cuotas sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 894 de la Ley
El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.
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