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lunes, 5 de noviembre de 2012

Los peligros de la reforma laboral calderonista

empleo-mexico-reformalaboraUna contrarreforma con este diseño de explotación salvaje sin justicia social, afectará de manera grave a los jóvenes y a las mujeres en perjuicio de su salud, salarios y condiciones de trabajo.

Publicado el 5 de noviembre de 2012
Manuel Fuentes Muñiz.
desinformemonos.org
 
México. La contrarreforma laboral calderonista no ha muerto.  Los sectores financieros y empresariales extranjeros y nacionales están presionando por todos lados para evitar que ésta se congele en la Cámara de Diputados. Demandan que lo aprobado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por el Partido Acción Nacional (PAN) en materia de estabilidad laboral entre en vigor de inmediato.
Los acuerdos entre los senadores del PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en materia colectiva están impidiendo que tengan el curso deseado para su aprobación definitiva.
Estos puntos que se discutirán a partir del cinco de noviembre en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados serán los siguientes:

  1. Obligar que el registro de los sindicatos sea público bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.
  2. Permitir el voto libre, directo y secreto para la elección de las dirigencias.
  3. Hacer pública la información actualizada para cualquier persona de los registros de los sindicatos y facilitar copias a quien lo solicite.
  4. Hacer públicos los estatutos y permitir que estén disponibles en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
  5. Imponer en los estatutos de los sindicatos que se señale el número de miembros de la directiva y el procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto, la época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.
  6. Establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de las controversias entre los agremiados con motivo de la gestión y los fondos sindicales.
  7. Instituir que la información que rindan cada seis meses los sindicatos a sus agremiados sobre la administración del patrimonio sindical, de a conocer la situación de los ingresos por cuotas y otros bienes, así como su destino.
  8. Obligar en la celebración de los contratos colectivos de trabajo la consulta a los trabajadores por medio del patrón y en caso de desacuerdo por su contenido se realice un referendo por medio de voto secreto. Además el emplazamiento a huelga debe contener el proyecto del contrato colectivo, los salarios, el registro de la directiva sindical y de sus estatutos, así como el listado de los nombres de los trabajadores.
  9. Obligar a las juntas de Conciliación y Arbitraje haga públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos para que cualquier persona pueda consultar esa información.
Sin embargo estos temas, por los que sirios y troyanos ya desgarran sus vestiduras en defensa o en contra, dejan de lado aspectos sustanciales en perjuicio de los trabajadores, entre otros los siguientes:
I.         Instauración de los contratos a prueba, capacitación inicial, labores discontinuas y por hora que rompen la estabilidad en el empleo.
II.         Despido de los trabajadores al término de esos contratos a juicio del patrón sin intervención sindical.
III.        Condicionamiento de la contratación laboral si el trabajador acredita a juicio del patrón tener la mayor productividad en el centro de trabajo.
IV.         Anulación de la responsabilidad solidaria en la actividad de las empresas subcontratistas.
V.         Obligación de realizar tareas adicionales por el trabajador aunque no se ajusten al trabajo contratado.
VI.         Omisión de señalar mecanismos para el cálculo de la compensación en caso de tareas adicionales.
VII.        Limitación del pago de los salarios caídos a un año.
VIII.     Incremento de causales de despido, entre ellos permitir que personas ajenas a la relación laboral puedan generar despidos justificados sin pago de indemnización.
IX.         Anular la obligación de la entrega personal del aviso por escrito a los trabajadores por causa de despido.
X.         La omisión de la entrega del aviso a las trabajadores domesticas.
XI.         La derogación del capítulo de enfermedades y riesgos profesionales.
XII.        La imposición de cargas procesales a los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo.
XIII.   Ampliación de la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para desechar discrecionalmente los emplazamientos a huelga.
XIV.        Imposición del arbitraje obligatorio en materia de huelga.
XV.         Fortalecimiento de los contratos colectivos de protección para impedir la entrada de sindicatos independientes.
XVI.       Alargamiento de los juicios laborales.
XVII.     Exclusión de la representación obrera en los procesos laborales restringiéndola a los licenciados en derecho.
Una contrarreforma con este diseño de explotación salvaje sin justicia social, afectará de manera grave a los jóvenes y a las mujeres en perjuicio de su salud, salarios y condiciones de trabajo.
Está iniciativa calderonista que ha perdido su carácter preferente deberá congelarse de manera definitiva e iniciar un proyecto distinto donde se prevea la mejora de la productividad pero con democracia y respeto a los derechos de los trabajadores.  Son premisas que ahora no se consideran y dejan en evidencia la irracionalidad de un capitalismo sin límite.

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