Presa La Angostura.
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Entre el 14 de septiembre y el 30 de noviembre pasados el entonces presidente Felipe Calderón emitió varios reglamentos en materia energética que –aun sin modificar el artículo 27 constitucional– permiten la participación de particulares en el proceso de generación, transmisión, distribución y venta de electricidad.
En esos reglamentos el panista omitió el carácter estratégico del sector eléctrico –el que impedía su privatización–, otorgó amplias facultades a la Secretaría de Energía (Sener), le restó autonomía a las paraestatales e incluso anuló las normas que se violaron al extinguir a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
Un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Energía (Risener, que modifica el anterior ordenamiento de esa dependencia) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de octubre. El 30 de noviembre –último día de su gobierno– Calderón publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE) que completaron otras reformas publicadas el 24 de octubre anterior.
Las modificaciones comenzaron el 14 de septiembre cuando la Secretaría de Hacienda (SHCP) difundió las nuevas normas aplicables al sector paraestatal, las que junto a los reglamentos mencionados cobraron vigencia mientras se desarrollaba el proceso de transición gubernamental.
Cabe destacar que el sector energético es importante para el gobierno de Enrique Peña Nieto. El pasado 6 de diciembre, en un breve encuentro con reporteros en el avión presidencial, se le preguntó si algún tema le preocupaba.
“Hay temas de los que ya me estoy ocupando desde ahora, donde tenemos algunos rezagos que hay que atender de manera inmediata. Por ejemplo, para hablar del tema de electricidad, tema de gas, abasto de gas, que está resultando un problema, no tenemos hoy los ductos construidos… Éste y otros temas de coyuntura se están atendiendo, estamos encontrando solución”, respondió.
El 12 de diciembre en Tijuana aludió otra vez al asunto: “Uno de mis compromisos fue precisamente reducir las tarifas eléctricas para todo el país y esto necesariamente transita por una reforma hacendaria y energética”, advirtió.
Privatización prevista
En el oficio 309-A.-0249/2012 la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, a través de su Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, difundió el nuevo reglamento de la Sener con la consideración de que éste se emitía para armonizar las reglas derivadas de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
El oficio fue dirigido a oficiales mayores o equivalentes de dependencias federales y paraestatales y en su cuarto considerando establece: “Que la aprobación de la LGCG, sus alcances, las regulaciones conceptuales y técnicas, así como el objetivo principal de atender la armonización de la contabilidad gubernamental, obligan a la actualización de los documentos normativos que se venían aplicando con la finalidad de dar continuidad al principio de consistencia”.
Las nuevas normas reestructuran el sector energético y amplían el espectro de participación privada, en especial en lo relativo a la electricidad. Sólo en el RLSPEE el 24 de octubre se modificaron 71 artículos a los que se sumaron, el 30 de noviembre, seis más. En total se reformaron 77 de los 173 artículos de ese reglamento.
Entre los artículos modificados destaca el 11: “El suministrador podrá celebrar convenios y contratos con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del servicio y actividades conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al servicio”.
El artículo 72 estipula que los particulares podrán generar energía eléctrica con el fin de vendérsela a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El artículo 73 autoriza que los particulares realicen transmisión, transformación y entrega de energía eléctrica a los beneficiarios.
Y sigue: “En los proyectos correspondientes, los interesados deberán considerar las instalaciones relativas a dichas actividades, para los fines de construcción y operación de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar, en su caso, convenios con la Comisión (CFE) para la prestación por ésta de servicios de transmisión de la energía eléctrica a los permisionarios”.
El artículo 77 abunda en que los tipos de permisos a particulares que otorgará la Sener serán para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, generación para exportación e importación de energía eléctrica.
Excepto en la producción independiente, todos los permisos tendrán duración indefinida. Y a pesar de las restricciones, para cada tipo de permiso hay un denominador común: el artículo 126 establece que independientemente del tipo de permiso que tenga un particular para generar electricidad, puede ponerla en su totalidad a disposición de la CFE.
El capítulo VIII del mencionado reglamento norma las condiciones de planeación y prospectiva que deberán realizarse cada año. Entre éstas se establece que la Sener elaborará una “memoria” con la información que aportan los particulares implicados en la prestación del servicio, a partir de la cual la CFE deberá tomar previsiones técnicas y económicas.
Entre esas previsiones están las licitaciones. La Sener determinará –según el artículo 125 del RLSPEE– la ampliación o sustitución de capacidad que se requiera para satisfacer la demanda de electricidad del país y en su caso decidirá licitar la construcción y operación de obras. Además, mediante adjudicación, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación decidirá si compra electricidad a particulares.
La Sener decidirá los aspectos más importantes de las licitaciones. El artículo 13 bis establece con claridad que esa secretaría autorizará todo proyecto de la CFE.
Contrataciones a discreción
Como lo hace el RLSPEE, el nuevo reglamento de la Sener concentra también facultades en esta dependencia y le resta autonomía a la CFE.
En el artículo 2 del reglamento anterior se consideraba que la Sener “proveerá lo conducente para asegurar que el órgano de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas bajo su sector, ejerza con autonomía de gestión sus atribuciones de administración y conducción”. Esta previsión desapareció en el Risener.
El artículo 5 del reglamento anterior preveía que las paraestatales coordinadas por la Sener se agruparan en tres subsectores: El de la electricidad, del cual formaban parte la CFE y LFC; el de los Hidrocarburos, es decir Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus subsidiarias; y el de Tecnología Energética, esto es los institutos de Investigaciones Eléctricas, de Investigaciones Nucleares y Mexicano del Petróleo.
En el articulado del nuevo reglamento desaparecieron los subsectores y no se menciona por su nombre a las paraestatales ni a los institutos.
La eliminación de los coordinadores de subsector es otra de las novedades en el nuevo ordenamiento. El artículo 11 del reglamento anterior estipulaba que los coordinadores de subsector y el oficial mayor de la Sener estaban facultados para suscribir contratos. Ahora un jefe de unidad o un director general puede hacerlo, siempre que tenga la opinión del área jurídica.
Los jefes de unidad y directores de área concentran más poder que sólo la contratación, pues el reglamento nuevo también eliminó varios comités de deliberación colegiada para concentrar las decisiones en un director.
El artículo 6 del anterior reglamento consideraba la existencia de cinco comités: de Planeación y Programación Sectorial, de Desarrollo y Tecnología, Técnico Sectorial de Estadística y de Información Geográfica, de Mejora Regulatoria y de Información Pública. El papel que desempeñaban estos comités ahora lo desempeñarán directores generales dependientes de las subsecretarías.
El irregular caso de LFC
Las reformas al RLSPEE y al Risener forman parte de un paquete de modificaciones, anulaciones y nuevas normas que regulan a las paraestatales. Conforme al oficio 309-A.-0249/2012 de la SHCP, en 2012 ocho normas de aplicación obligatoria para las paraestatales fueron sustituidas y 10 más se dieron de baja.
Los reglamentos decretados por Calderón también permitieron subsanar las irregularidades que cometió al decretar la extinción LFC en octubre de 2009 y dejan abierta la posibilidad de que el gobierno de Peña Nieto acuda a fórmulas privatizadoras de las paraestatales.
Aunque el nuevo reglamento de la Sener no menciona ya a la CFE ni a Pemex o a sus subsidiarias –consideradas por el artículo 27 constitucional estratégicas y prioritarias y por lo tanto no privatizables– la posibilidad de que se privaticen está reglamentada.
El artículo 6 del nuevo Risener, en su fracción XXIII, establece como facultad genérica de los subsecretarios: “Someter a la consideración del secretario los estudios y análisis previos, así como los anteproyectos de instrumentos jurídicos, cuyo objeto sea crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir entidades paraestatales coordinadas del sector, con la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos”.
El pasado 20 de octubre se informó (Proceso 1877) que dichas facultades formaban parte del reglamento de la Sener. Se hizo un seguimiento con solicitudes de acceso a la información con el objetivo de establecer si la facultad para proponer la extinción de LFC se había ejercido conforme a las disposiciones administrativas.
El reportaje de este semanario dio cuenta de que con la legislación y la normatividad vigente en 2009, LFC no podía extinguirse por su carácter estratégico y que aun cuando fuera posible, la Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal (NEIFGSP-011) establecía que antes de la extinción se debía efectuar la liquidación. Calderón lo hizo al revés.
Esa y otras irregularidades demostraban que la violación en materia administrativa podía nulificar la extinción de LFC por vicios de procedimiento.
La solución fue sencilla: la NEIFGSP-011 causó baja en octubre pasado pues es una de las normas que, según el oficio 309-A.-0249/2012, quedó sin vigencia y no se sustituyó.
Ahora el Risener concede al titular de la Sener la facultad de reglamentar el vacío. Conforme al artículo 4, fracción III, es el responsable de proponer las normas y reglamentos a fin de que los decrete el Presidente.
Estados radiactivos
La materia nuclear se convirtió en una prioridad del gobierno de Calderón, quien en 2007 inició la cuantificación de minerales radiactivos en el país.
En su edición 1673 (del 23 de noviembre de 2008) Proceso informó de una sigilosa exploración a cargo del Servicio Geológico Mexicano (SGM) a partir de los informes sobre reservas de uranio que había integrado Uranio Mexicano (Uramex), paraestatal extinguida en 1985.
Al frente del SGM y la cuantificación se puso a Rafael Alexandri Rionda, un burócrata del sector energético que estuvo a cargo de realizar en 2007 la cuantificación de reservas de hidrocarburos y cuyas conclusiones dieron a Calderón el argumento publicitario del desaprovechado “tesoro que México tiene en aguas profundas” con el que promovió la reforma petrolera.
Mediante solicitudes de información el SGM respondió con explicaciones escuetas: se revisaban 554 informes emitidos por Uramex y los estados con potencial radiactivo eran Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Tamaulipas, Oaxaca, Nuevo León, Chihuahua y Sonora. Además un informe de Uramex –obtenido por Proceso– daba cuenta de 62 sitios con reservas de uranio que incluía también a Baja California Sur y Coahuila como entidades con amplias reservas y potencial uranífero.
La CFE no tenía registro de proyectos radiactivos ni de las actividades que realizaba el SGM pues las conclusiones de sus exploraciones nunca se hicieron públicas.
Ahora el artículo 11 del nuevo reglamento de la Sener señala que el director general de Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares es responsable de proponer al subsecretario de Electricidad las políticas en materia de energía nuclear; de otorgar y cancelar las asignaciones para exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos y no radiactivos asociados y recibir avisos sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, entre otras funciones.
Los informes del SGM obtenidos de la cuantificación iniciada en 2007 quedaron en manos de la Sener, que ya puede disponer su explotación y beneficio, ampliando el número de asignaciones mineras.
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