Sesión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Foto: Benjamin Flores
Foto: Benjamin Flores
Durante la sesión de hoy,
los magistrados desecharon siete demandas de ciudadanos que exigían la
anulación de los comicios, debido a que –argumentaron– les falta
legitimidad.
No obstante, Constancio Carrasco Daza, quien integra
la comisión que elaborará el proyecto de calificación de la elección,
ofreció analizar los argumentos de los solicitantes en la resolución de
la inconformidad promovida por la coalición Movimiento Progresista.“Sin duda alguna ahí (en el análisis) se tendrá el espacio jurisdiccional para ello”, expresó.
En
el caso de dos juicios de inconformidad promovidos por ciudadanos,
Flavio Galván explicó que las demandas fueron desechadas en virtud de
que no están legitimados procesalmente para promover dichas
impugnaciones, ya que ello corresponde únicamente a los partidos
políticos o coaliciones.
En el mismo sentido se pronunció Pedro
Esteban Penagos, quien señaló que los juicios de inconformidad están
sujetos a reglas jurídicas que establecen, entre otras disposiciones,
que “la legitimación para poder impugnar esos resultados únicamente la
tienen los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos,
tratándose de cuestiones de inelegibilidad”.Manuel González Oropeza aclaró que los tribunales deben respetar las formalidades del procedimiento, que tiene por objetivo que quien acuda ante el órgano jurisdiccional lo haga por voluntad y convicción propia para clamar justicia por algún agravio específico.
Son actos personalísimos, por lo que “no se puede enviar una demanda como si fuera un manifiesto a un Tribunal, porque eso correspondería a un proceso político, no jurisdiccional”, puntualizó.
La ley es clara al precisar que los ciudadanos no pueden, “en una especie de acción difusa, controvertir los resultados o la validez o nulidad de toda una elección”, manifestó por su parte María del Carmen Alanís.
Subrayó: “Esto no quiere decir que nosotros consideremos que no tienen conocimiento o no pueden plantear la defensa a su derecho que consideren violado, pero por otro tipo de actos, no por los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y la pretensión también de la invalidez o nulidad de la elección”.
Y dado que otras dos demandas se desecharon debido a que se enviaron a la autoridad responsable por correo electrónico, por lo que faltó la firma autógrafa –requisito formal de procedibilidad–, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, indicó que no se trata de que esté proscrita de alguna forma la presentación de documentos en la vía electrónica, pero para la presentación de las demandas existen formalismos que señala la ley de la materia.
“Es de reconocerse que en algunas otras materias, como es la fiscal y otras, ya se pueden llevar a efecto algunas impugnaciones por línea. Pero, desde luego, para eso se necesita una normatividad específica que esté determinada en la ley, lo que no ha ocurrido en los juicios electorales”, dijo.
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