Sesión en el IFE.
Foto: Eduardo Miranda
Foto: Eduardo Miranda
A su vez, por las denuncias del PRI contra los partidos que impulsan a Andrés Manuel López Obrador, también por financiarse paralelamente a través de diferentes asociaciones civiles, entre ellas, “Morena”, “Sin maíz no hay país” “Honestidad Valiente”, “Proyecto Alternativo de Nación” y “No Nos Vamos a Dejar”, así como el presunto rebase de topes de gastos de campaña, la Unidad de Fiscalización ha realizado 78 diligencias “dentro de los expedientes acumulados”, con el mismo fin de esclarecer los hechos y poder determinar presuntas infracciones.
Ambos casos son
parte de los informes sobre los avances de las investigaciones que ha
hecho la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos (UFRPP) del IFE a partir de las quejas presentadas por los
partidos, que este jueves serán presentados en la sesión extraordinaria
del Consejo General del IFE.
La inclusión de los avances de las
investigaciones en la sesión de Consejo General fue solicitada el 19 de
julio por el PRD y el 23 del mismo mes por el PRI.En el caso de las quejas contra el PRI, el informe señala que la Unidad de Fiscalización recibió el 26 de junio –la víspera del cierre de campañas– la queja interpuesta por el PAN en contra de la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), “por considerar que existió un uso indebido de recursos para comprar y coaccionar el voto en días de veda electoral y durante el día de la jornada electoral, a través del excesivo monto erogado por el PRI, a través de tarjetas Monex Recompensas, mismas que presuntamente también sirvieron para el pago de delegados distritales, así como representantes generales y de casilla partidistas, y en consecuencia el rebase de tope de gastos de campaña”.
Una vez recibida la queja, dice el informe, “se procedió a valorar la información presentada e instaurar las líneas de investigación pertinentes, en los términos de las facultades constitucionales y legales de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, con el propósito de allegarse de los elementos de convicción pertinentes para substanciar y resolver el procedimiento de queja en cuestión.”
Las líneas de investigación, para el caso de la queja contra el PRI, son las siguientes, según el informe:
1) Determinación del origen de las tarjetas presentadas en la queja.
a) Identificación de la fuente contractual de todas las tarjetas y Monex (las entregadas en la primera y segunda remesa).b) Determinación del lote total de tarjetas relacionadas con el (los) contrato(s) Monex.
c) Identificación y estudio de las personas físicas y morales relacionadas con la contratación de los servicios prestados por Monex.
i) Análisis de actividad.
ii) Operatividad y vínculos comerciales, civiles o sociales con terceros o bien con partidos políticos y/o candidatos.
iii) Capacidad económica.
iv) Situación fiscal.
v) Análisis de los depósitos en todos los sujetos involucrados.
2) Determinación del monto dispersado (fondeo de las tarjetas).
a) Origen del fondeo.b) Monto dispersado para cada tarjeta.
c) Fechas de dispersión.
d) Saldo de las tarjetas.
3) Identificación de los distribuidores y tenedores o usuarios de las tarjetas.
a) Determinación de la mecánica de distribución y uso de las tarjetas.b) Nombre y domicilio de las personas que distribuyeron o utilizaron las tarjetas.
c) Cruce de los nombres obtenidos con las fuentes de información de todos los partidos políticos referidas a representantes de casilla en la elección federal; de los representantes financieros; de los militantes y simpatizantes que realizaron aportaciones de los ejercicios 2006 a la fecha; de los integrantes de los consejos o comités ejecutivos nacionales y otras fuentes de vinculación partidista.
4) Establecimiento del uso y vinculación con el proceso electoral, el partido político y el candidato.
a) Identificación de las modalidades de fondeo y uso de las tarjetas.b) Determinación de las erogaciones realizadas en cada tarjeta de todos los lotes.
i) Fecha de las operaciones.
ii) Monto de las operaciones.
iii) Ciudad de disposición de los recursos.
iv) País de disposición de los recursos.
c) Investigación de la relación de las personas físicas (representantes legales, socios, accionistas, apoderados, empleados de las personas morales, entre otros) con los partidos políticos involucrados.
5)
Colaboración con autoridades competentes para el análisis de flujos
depositados en efectivo según su temporalidad, regionalización y montos.
En
el caso de las quejas interpuestas por el PRI en contra del Movimiento
Progresista, las líneas de investigación seguidas por la Unidad de
Fiscalización, según el informe respectivo, han sido éstas:1) Determinación de la forma jurídica, fiscal y carácter de las operaciones de las personas morales denunciadas y de aquellas físicas y morales que resultaron vinculadas luego del análisis de la primera remesa de información (primer colateral).
2) Análisis del origen de los ingresos depositados en los entes denunciados y los sujetos involucrados del primer colateral y determinación de la segunda colateral.
a) Análisis de actividad.
b) Operatividad y vínculos comerciales, civiles o sociales con terceros o bien con gobiernos o poderes del Estado.
c) Capacidad económica.
d) Situación fiscal.
e) Análisis de los depósitos en todos los sujetos involucrados.
f) Colaboración con autoridades competentes para el análisis de flujos depositados en efectivo según su temporalidad, regionalización y montos.
3) Análisis del destino de las aplicaciones (gasto) de todos los sujetos denunciados y los involucrados en el primer colateral.
a) Seguimiento al flujo de recursos por transferencias de los sujetos denunciados a cuentas de terceros o bien por el pago por cuenta de partidos políticos y/o candidatos.
b) Determinación de la naturaleza de los gastos así como de los beneficiarios de las erogaciones realizadas por todos los sujetos involucrados en la denuncia y en la primera colateral.
c) Identificación de proveedores y prestadores de servicios por la entrega de bienes y/o servicios, estableciendo monto y sujetos obligados beneficiados.
d) Determinación de la forma de pago de las operaciones relacionadas con el inciso b).
e) Análisis de las colaterales identificadas en el estudio y seguimiento del flujo de efectivo.
g) Identificación y estudio de servicios prestados, entregables, costos, clientes, proveedores o colaboradores, que intervienen en el desarrollo, creación o ejecución de los mismos.
4) Análisis de precios y condiciones de mercado, en relación con los servicios prestados a entidades de Gobierno.
En forma idéntica, los dos informes señalan que “los detalles de la investigación se dará a conocer una vez que se presente el proyecto de resolución, toda vez que los procedimientos de queja se clasifican como información temporalmente reservada, en términos del artículo 11, numeral 3, fracción I del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia.
Ambos informes concluyen de la misma manera: “Las acciones efectuadas por esta Unidad de Fiscalización se apegan en todo momento al marco establecido en la ley, esto implica el desahogo de procedimientos, la garantía al derecho de audiencia, la valoración de nuevos elementos presentados por los actores agraviados y el cumplimiento cabal de los plazos.
“En tal sentido, el desahogo del procedimiento de queja no está relacionado con el plazo que la ley otorga para la declaración de validez de presidente electo.”
En otras palabras: quien haya ganado la elección presidencial, “haiga sido como haiga sido”, asumirá el cargo. Ya después se aplicarán las sanciones correspondientes.
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