El presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos.
Foto: Eduardo Miranda
Foto: Eduardo Miranda
En la sesión de este martes, el TEPJF avaló la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE) del 16 de agosto, cuando se declaró infundada la queja presentada por el PRD, donde se denunciaba una supuesta publicidad encubierta en televisión, radio y medios impresos en favor de Peña Nieto.
Ernesto Camacho Ochoa, secretario de Estudio y Cuenta del colegiado, dio lectura a la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos.
En ella destacó que en el proyecto “se considera infundado el agravio relativo a que el procedimiento sancionador se tramitó en tiempos excesivos, pues si es de naturaleza sumaria no existe un plazo legal para que la autoridad electoral agote la correspondiente indagatoria”.
Además, se estiman inoperantes los agravios en los que se sostiene que fue ilegal la manera en la que la Dirección de Prerrogativas del IFE desahogó el requerimiento del secretario general respecto de la información de los programas de radio y televisión en los que participó el excandidato presidencial de la alianza PRI-PVEM.
Lo anterior, porque el director ejecutivo anexó a su contestación el informe de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, “sin que se expresen razones por las cuales dicho informe resulte insuficiente para tener por cumplido el requerimiento”.
En el proyecto de sentencia también se declararon infundados los argumentos que presentó la coalición de izquierda Movimiento Progresista, integrada por PRD, PT y Movimiento Ciudadano (MC), mediante los cuales se aduce una entrega parcial de información por parte de Televisa sobre los contratos anuales con empresas publicitarias.
Lo anterior, porque tales argumentos se basan en contratos que, por una parte, “ya fueron materia de pronunciamiento por parte de este Tribunal en el recurso de apelación 24 de 2011”.
Camacho Ochoa expuso que de igual forma se considera que la adquisición de publicidad por el gobierno del Estado de México, previo al nuevo modelo de comunicación social, no implica que ello continuara después de la implementación de la misma.
Esa cuestión, explicó, es aplicable a la factura de 10 de enero de 2007 que tuvo por concepto los comentarios de un periodista.
Por
su parte, la entrevista de otra comunicadora a Enrique Peña Nieto sólo
podría evidenciar que sobrepasó los límites del ejercicio periodístico,
mas no la existencia de una conducta de publicidad encubierta, concluyó.
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