La JFCA actuó ilegalmente al validar el despido de los integrantes del SME: tribunal
Se ratifica que la CFE es el patrón sustituto; asimismo, se ordena emitir un nuevo laudo
Lo anterior queda establecido en el amparo concedido a los ex trabajadores de la paraestatal
LA JORNADA
El presidente Felipe Calderón no
demostró que la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC)
correspondiera a una causa de fuerza de mayor, por lo que la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) actuó ilegalmente al validar
el despido de los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME), establece el amparo directo (juicio de garantías) concedido a los
ex trabajadores, el cual determinó también que la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) es el patrón sustituto de los despedidos mediante
decreto presidencial del 10 de octubre de 2009.
El segundo tribunal colegiado en materia
laboral, sin hacer referencia concreta a la reinstalación de los
integrantes del SME, ordenó a la JFCA que emita un nuevo laudo siguiendo
los lineamientos de la sentencia, tomando en cuenta que sí se dio la
sustitución patronal con la CFE, para resolver con plenitud de
jurisdicción lo que legalmente proceda.
Después de que la segunda sala rechazara
conocer esta demanda en 2011, por considerar que al tratarse de un tema
de legalidad le correspondía atenderlo al tribunal colegiado, los
magistrados resolvieron el 13 de septiembre pasado que la decisión de la
JFCA de reconocer al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
(SAE) –coordinado por Hacienda– como encargado de liquidar a los
trabajadores fue ilegal, porque el Ejecutivo federal no demostró que la
terminación de la relación laboral con los electricistas fuera producto
de una causa mayor o de un caso fortuito, no imputable el patrón, como
lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, fue insuficiente el argumento
del Presidente de que debía extinguir la paraestatal porque no resultaba
ya costeable para la economía nacional o por interés público. Ello,
porque en este caso el gobierno sí estaba en condiciones de atender la
inconsteabilidad de la empresa, incluso con la implementación de las
medidas pertinentes para su administración eficiente.
La sentencia de amparo 1337/2010, en
poder de La Jornada, precisa que en esas condiciones la JFCA emitió un
laudo violatorio de la Ley Federal del Trabajo y de los derechos de los
trabajadores, al permitirle al SAE que se encargara de disolver el
vínculo laboral con los electricistas, cuando sólo estaba facultado para
iniciar los procedimientos correspondientes para llevar a cabo la
liquidación.
Asimismo, la sentencia de los
magistrados subraya que el mismo decreto presidencial y tesis de
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
confirman que sí se da la sustitución patronal en la persona moral de la
CFE.
La sustitución patronal existe, según la
ley, cuando se realiza la transmisión de un patrimonio de una persona a
otra (sea física o moral), mediante la incorporación de una empresa o
razón social a otra ya existente, situación que se cumplió, porque la
CFE quedó como la encargada de prestar el suministro de energía
eléctrica, por lo que es obvio que a ella se le transmitió esa
responsabilidad, indica la sentencia. Además, esto ocurre porque la CFE
emplea las mismas herramientas y bienes que operaba el patrón
sustituido.
El único patrón sustituto que puede
haber es la Comisión Federal de Electricidad”, independientemente de que
el decreto referido no lo establezca así, entendieron los magistrados.
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