La sentencia —que ya es incombatible— considera que en la defensa de
CFE para asumir el papel de patrón sustituto no se alegaron
correctamente los motivos, causa mayor o causas fortuitas para dar por
terminada la relación laboral, pues en el decreto de extinción de LyF
emitido hace tres años por el gobierno federal se argumentó que se
procedía por resultar incosteable esa empresa pública.
La sentencia en cuestión se encuentra en engrose y se espera sea
notificada oficialmente en los próximos 8 días y establezca además que
la CFE asume los pasivos laborales derivados de salarios caídos y
prestaciones.
Al existir improcedencia de la acción solicitada por LyF para
concluir todos los contratos individuales y colectivos de trabajo, al
tiempo de que no hay empresa contratante, no puede haber insumisión de
los trabajadores sindicalizados, que por tanto, tendrán como patrón
sustituto al monopolio estatal de energía eléctrica. |
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