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sábado, 20 de octubre de 2012

Gobierno contra la pared

Gran Angular | Raúl Rodríguez Cortés 
Viernes 19 de octubre de 2012 
elgrafico.mx
Un gran vacío informativo se ha hecho a la noticia del amparo otorgado por un Tribunal Colegiado al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) que, en este momento, implica la exigencia legal de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) recontrate, como patrón sustituto, a los más de 16 mil trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) que no aceptaron ser liquidados. Quizás esto se deba —sin pensar maliciosamente— a la complejidad del litigio, pero acaso sería resultado de presiones oficiales o simple resistencia a aceptar que los trabajadores tienen contra la pared a Felipe Calderón y su ineficaz gobierno.

Recordar los momentos procesales más significativos del litigio acaso permita la mejor comprensión de sus alcances y consecuencias: el decreto de extinción de LyFC fue expedido por Calderón el 10 de octubre de 2009. El SME interpuso un amparo administrativo contra ese decreto. Un juzgado de distrito lo negó al avalar la decisión presidencial. El sindicato apeló a la Corte, pero ésta resolvió que la extinción de la Compañía de Luz era constitucional. Ahí terminó lo estrictamente administrativo.
En el ámbito laboral, tocó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), dependiente de Hacienda, hacer la tarea de liquidador de LyFC. Requería, para dar curso al proceso, un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que estipulara el fin de la relación laboral (colectiva e individual) y la inexistencia, por lo tanto, de un contrato colectivo y de un sindicato. La Junta así lo hizo y emitió el laudo correspondiente.
El SME demandó amparo contra ese laudo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en el DF. Éste encontró que los argumentos del SAE para demandar el fin de la relación contractual no eran válidos. Esos argumentos habían sido “la causa de fuerza mayor” para extinguir LyFC, y por lo tanto la inexistencia de un patrón sustituto. Los magistrados determinaron que no había tal causa de fuerza mayor y que, de este modo, la CFE sí era patrón sustituto, lo que en principio obliga a la recontratación, pero también abre la posibilidad de que se pruebe un despido injustificado que implicaría el pago de salarios caídos de los últimos tres años. El monto en dinero es francamente incalculable, pero baste decir que podría poner en riesgo la viabilidad finaciera de la propia CFE. De ese tamaño está el asunto.
El segundo Tribunal Colegiado envió su resolución a la JFCA ordenándole la expedición del laudo correspondiente con los criterios de la resolución. El plazo para que lo hiciera ha vencido, por lo que el SME interpuso el miércoles en el Palacio de Justicia de San Lázaro un incidente de apercibimiento por el desacato, recurso que podría terminar en una multa millonaria o en el cese del presidente de la Junta, Eduardo Andrade Salaverría.
Consultado por este reportero sobre el alcance de la sentencia, el maestro Federico Álvarez Amaya, especialista en derecho laboral de la Universidad Iberoamericana, precisó que en materia de trabajo un Tribunal Colegiado es la última instancia. El fallo, por lo tanto, es inapelable.
Quedan las pequeñas rendijas legales de siempre. Una podría estar en la misma JFCA ya que las resoluciones que recibe reconoce su “plenitud de jurisdicción” aunque, en este caso, la resolución del Tribunal está tan claramente acotada que la Junta difícilmente podrá salirse de ella sin incurrir en desacato. Y la otra implicaría encontrar un problema constitucional en la resolución para acudir a la Corte. Se ve muy complicado para el gobierno.

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