Gran Angular | Raúl Rodríguez Cortés
Viernes 19 de octubre de 2012
elgrafico.mx
Un gran vacío informativo se ha hecho a la noticia del amparo otorgado
por un Tribunal Colegiado al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)
que, en este momento, implica la exigencia legal de que la Comisión
Federal de Electricidad (CFE) recontrate, como patrón sustituto, a los
más de 16 mil trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC)
que no aceptaron ser liquidados. Quizás esto se deba —sin pensar
maliciosamente— a la complejidad del litigio, pero acaso sería resultado
de presiones oficiales o simple resistencia a aceptar que los
trabajadores tienen contra la pared a Felipe Calderón y su ineficaz
gobierno.
Recordar los momentos procesales más significativos del litigio acaso
permita la mejor comprensión de sus alcances y consecuencias: el decreto
de extinción de LyFC fue expedido por Calderón el 10 de octubre de
2009. El SME interpuso un amparo administrativo contra ese decreto. Un
juzgado de distrito lo negó al avalar la decisión presidencial. El
sindicato apeló a la Corte, pero ésta resolvió que la extinción de la
Compañía de Luz era constitucional. Ahí terminó lo estrictamente
administrativo.
En el ámbito laboral, tocó al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes (SAE), dependiente de Hacienda, hacer la tarea de liquidador
de LyFC. Requería, para dar curso al proceso, un laudo de la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que estipulara el fin de la
relación laboral (colectiva e individual) y la inexistencia, por lo
tanto, de un contrato colectivo y de un sindicato. La Junta así lo hizo y
emitió el laudo correspondiente.
El SME demandó amparo contra ese laudo al Segundo Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito en el DF. Éste encontró que los
argumentos del SAE para demandar el fin de la relación contractual no
eran válidos. Esos argumentos habían sido “la causa de fuerza mayor”
para extinguir LyFC, y por lo tanto la inexistencia de un patrón
sustituto. Los magistrados determinaron que no había tal causa de fuerza
mayor y que, de este modo, la CFE sí era patrón sustituto, lo que en
principio obliga a la recontratación, pero también abre la posibilidad
de que se pruebe un despido injustificado que implicaría el pago de
salarios caídos de los últimos tres años. El monto en dinero es
francamente incalculable, pero baste decir que podría poner en riesgo la
viabilidad finaciera de la propia CFE. De ese tamaño está el asunto.
El segundo Tribunal Colegiado envió su resolución a la JFCA ordenándole
la expedición del laudo correspondiente con los criterios de la
resolución. El plazo para que lo hiciera ha vencido, por lo que el SME
interpuso el miércoles en el Palacio de Justicia de San Lázaro un
incidente de apercibimiento por el desacato, recurso que podría terminar
en una multa millonaria o en el cese del presidente de la Junta,
Eduardo Andrade Salaverría.
Consultado por este reportero sobre el alcance de la sentencia, el
maestro Federico Álvarez Amaya, especialista en derecho laboral de la
Universidad Iberoamericana, precisó que en materia de trabajo un
Tribunal Colegiado es la última instancia. El fallo, por lo tanto, es
inapelable.
Quedan las pequeñas rendijas legales de siempre. Una podría estar en la
misma JFCA ya que las resoluciones que recibe reconoce su “plenitud de
jurisdicción” aunque, en este caso, la resolución del Tribunal está tan
claramente acotada que la Junta difícilmente podrá salirse de ella sin
incurrir en desacato. Y la otra implicaría encontrar un problema
constitucional en la resolución para acudir a la Corte. Se ve muy
complicado para el gobierno.
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