Marzo 12, 2013
La reforma en el sector
permitirá la participación total de otros países en servicios de
telecomunicaciones y comunicación vía satélite y de hasta 49 por ciento
en radiodifusión.
La iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones
que fue presentada este lunes por el presidente Enrique Peña Nieto, los
dirigentes del PRI, PAN, PRD, así como sus respectivos coordinadores
parlamentarios como parte del Pacto por México, incluye entre sus puntos principales los lineamientos para inversión extranjera para ofrecer los servicios de televisión abierta, radiodifusión y otros de radio.
Hasta ahora, éstos estaban reservados para mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Pero la iniciativa de reforma plantea que se permita la inversión extranjera de hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite y de hasta 49 por ciento en radiodifusión.
En el octavo punto, la iniciativa indica que podrá existir hasta un 49 por ciento de participación extranjera cuando se trate de sociedades concesionarias en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En caso de buscar una participación superior en telefonía celular, será necesaria una resolución a favor del solicitante por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, perteneciente a la Secretaría de Economía (SE).
Texto íntegro del artículo 8 de la iniciativa de reforma a en materia de telecomunicaciones.
8. Inversión Extranjera
“La Ley de Inversión Extranjera prevé que los servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable, se encuentran actualmente reservados de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Por su parte, tratándose de sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones la inversión extranjera podrá participar hasta en un 49 por ciento, en tanto que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en telefonía celular.
“Al respecto, es necesario fomentar esquemas de inversión en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, que se traduzcan en una mejor oferta de servicios y mejores precios, por lo que la iniciativa prevé en el artículo Quinto transitorio, que desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión”.
Asimismo en el artículo Quinto transitorio, añade que:
“A la entrada en vigor del Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión.
“La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación d e equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver , en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda 700 MHz”.
Hasta ahora, éstos estaban reservados para mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Pero la iniciativa de reforma plantea que se permita la inversión extranjera de hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite y de hasta 49 por ciento en radiodifusión.
En el octavo punto, la iniciativa indica que podrá existir hasta un 49 por ciento de participación extranjera cuando se trate de sociedades concesionarias en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En caso de buscar una participación superior en telefonía celular, será necesaria una resolución a favor del solicitante por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, perteneciente a la Secretaría de Economía (SE).
Texto íntegro del artículo 8 de la iniciativa de reforma a en materia de telecomunicaciones.
8. Inversión Extranjera
“La Ley de Inversión Extranjera prevé que los servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable, se encuentran actualmente reservados de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. Por su parte, tratándose de sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones la inversión extranjera podrá participar hasta en un 49 por ciento, en tanto que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en telefonía celular.
“Al respecto, es necesario fomentar esquemas de inversión en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, que se traduzcan en una mejor oferta de servicios y mejores precios, por lo que la iniciativa prevé en el artículo Quinto transitorio, que desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión”.
Asimismo en el artículo Quinto transitorio, añade que:
“A la entrada en vigor del Decreto se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión.
“La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación d e equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver , en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda 700 MHz”.
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